“…En el apartado de la pena a imponer, el a quo señaló, la existencia de alevosía, en virtud de que el procesado disparó en once ocasiones, sin embargo dicha circunstancia no aparece del contenido de la acusación formulada por el Ministerio Público, lo cual resultó lesivo del derecho de defensa del procesado, motivo por el cual no debió considerarse para la imposición de la pena, lo que se constituye como un error jurídico susceptible de ser subsanado por el reclamo formulado por el casacionista.
Respecto de la agravante de nocturnidad, se observa la misma circunstancia respecto a la falta de acusación por el Ministerio Público, lo que imposibilita el aumento de la pena con fundamento en la misma, en virtud de que ello atentaría contra el derecho de defensa y además porque el ente acusador tuvo la oportunidad y obligación de acusarlas en el momento que la legislación establece…”